Abogado Laboralista en Las Palmas de Gran Canaria

Derecho Laboral

En Liseca Abogados sabemos de la importancia del trabajo bien hecho, por eso, empleamos todos nuestros esfuerzos para que los clientes vean satisfechas sus necesidades en cuanto a los problemas laborales que puedan tener.

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Abogado Laboralista

La materia Laboral tiene un componente especial porque trabajamos sobre el pasado, presente y futuro laboral de nuestros clientes, por eso, nuestra exigencia siempre es máxima cuando nos encontramos con un cliente que tiene un problema laboral. Parte de esta exigencia pasa por estar siempre actualizado en cuanto a normativa y jurisprudencia laboral, sin esto, no podríamos dar el servicio excelente que ofrecemos.

Siempre tratamos de que el cliente vea satisfechas sus expectativas pero sobre todo que vea que se velan por sus intereses.

En el despacho tratamos tanto con particulares como con empresas que necesiten a un abogado de confianza que vele por sus intereses de una manera continuada y que siempre esté disponible para resolver las dudas o los conflictos que puedan producirse. 

01.

Analizamos tu caso
Es normal que tengas miedo a demandar y tengas dudas sobre si te cierras puertas o si es viable. Hablemos y sal de tus dudas laborales.

02.

Estudio de documentación
Solo si tenemos posibilidades reales de éxito en tu caso, te citaremos para estudiar la documentación e informarte de todo lo que necesitas.

03.

Las probabilidades
Te mostramos tus derechos, hasta donde llegar con tu situación laboral, el tiempo y las probabilidades de conseguir tus objetivos.

04.

Indemnización o normalización
Te ayudamos a conseguir tu indemnización, normalizando tu situación laboral o extingiéndola con bonificación económica y personal.

Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas
Nº de colegiado 7008

Elliot Suárez García

Especialista en Derecho Laboral

El Derecho Laboral es una materia muy específica que se encuentra en continua modificación, por esto, desde Liseca Abogados nos encontramos constantemente en formación y estudio de la nueva legislación para poder dar un servicio excelente a nuestros clientes.

Llevamos más de 7 años ejerciendo la profesión, para defender tanto a trabajadores como a empresas cuando entienden que se han vulnerado sus derechos.

Sabemos de la importancia del trabajo, parte fundamental de nuestras vidas, y de la importancia de conservarlo, por eso, desde Liseca Abogados nos encargamos de velar por los derechos de nuestros clientes.

En Liseca Abogados nos encargamos de realizar cualquier cuestión que se encuentre relacionada con el Derecho Laboral en Las Palmas, ya sea despidos, sanciones, excedencias, movilidad geográfica, etc.

Un trabajador despedido tiene derecho a recibir una indemnización si el despido no es procedente, así como a reclamar su readmisión o la compensación correspondiente en los tribunales. También puede tener derecho a cobrar el paro y a solicitar el finiquito. Es fundamental analizar si el despido fue procedente, improcedente o nulo.

El plazo para impugnar un despido improcedente es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es importante actuar con rapidez, ya que si se supera ese plazo se pierde el derecho a reclamar judicialmente.

Si una empresa no abona el salario, el trabajador puede reclamar judicialmente las cantidades adeudadas. Antes, se recomienda enviar un requerimiento por escrito y, en su caso, presentar una papeleta de conciliación laboral. También se puede solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización.

Sí. En los despidos objetivos, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Además, la empresa debe preavisar con 15 días o pagar el salario correspondiente a ese plazo.

El finiquito incluye los días trabajados del mes en curso, vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias proporcionales y cualquier otro concepto pendiente. Debe entregarse y abonarse al finalizar la relación laboral. Es recomendable revisarlo antes de firmar y, si hay dudas, consultar con un abogado laboralista.

La baja voluntaria es legal siempre que el trabajador comunique su decisión con el preaviso que indique el convenio o, en su defecto, con 15 días. En este caso, no se tiene derecho a indemnización ni a la prestación por desempleo, salvo que la baja se deba a una causa justificada (como un incumplimiento grave del empleador).

El trabajador con al menos un año de antigüedad puede solicitar una excedencia voluntaria por un periodo de entre 4 meses y 5 años. Durante este tiempo no se cobra salario ni se cotiza, pero se conserva un derecho preferente al reingreso si hay vacantes compatibles.

Cualquier modificación sustancial de condiciones (horario, salario, funciones, etc.) debe ser notificada con antelación y justificada por razones organizativas. Si el trabajador no está de acuerdo, puede impugnar la medida ante los tribunales y, en algunos casos, solicitar la extinción del contrato con indemnización.

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