Liseca Abogados

Abogado de Segunda Oportunidad en Las Palmas

Si sientes que las deudas te superan y no encuentras una salida clara, debes saber que no eres el único. Los problemas financieros no afectan solo al bolsillo: también generan preocupación, estrés e incertidumbre. Cada día hay personas que reciben reclamaciones, sufren embargos o se enfrentan a procesos de ejecución sin tener claro qué pasos dar ni dónde buscar ayuda.

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Ley de Segunda Oportunidad en Las Palmas

Como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad en Las Palmas de Gran Canaria, nuetro labor es asesorarte y acompañarte para que puedas dejar atrás esa carga económica y recuperar la tranquilidad.

Cuando las deudas se acumulan y resulta imposible afrontar pagos de préstamos, tarjetas o incluso reclamaciones judiciales, es normal sentir que no hay alternativas. Sin embargo, la legislación actual ofrece mecanismos para empezar de nuevo, incluso en los casos más complejos. Nuestro objetivo es analizar tu situación, orientarte y defender tus intereses durante todo el proceso.

Actuar con rapidez es clave para aprovechar las opciones que ofrece la Ley de Segunda Oportunidad. Si tienes dudas sobre tu situación financiera o necesitas valorar posibles soluciones, ponte en contacto con Liseca Abogados. Te ayudaremos a dar el primer paso para recuperar tu estabilidad económica.

01.

Análisis de la situación económica
El primer paso es estudiar en detalle la situación del cliente.Revisamos todas las deudas, ingresos y patrimonio, contratos, préstamos, embargos o procedimientos judiciales abiertos.

02.

Intento de acuerdo con los acreedores
Antes de acudir al juez, intentamos negociar con los acreedores un plan de pagos o una reestructuración de la deuda.

03.

Procedimiento concursal ante el juzgado
Iniciamos el concurso de acreedores de persona física ante el juzgado. Se analiza el patrimonio del deudor. Puede liquidarse parte de los bienes si es necesario.Se suspenden embargos y ejecuciones en muchos casos.

04.

Solicitud de cancelación de deudas (BEPI)
Finalmente, solicitamos al juez el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), que permite eliminar gran parte de las deudas que no se hayan podido pagar.

Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas
Nº de colegiado 7008

Elliot Suárez García

Abogado especialista en Deudas

En  Liseca Abogados ejerecemos con especial dedicación a los procedimientos de la Ley de Segunda Oportunidad. Nuestro propósito es ayudarte a dejar atrás una situación de endeudamiento que ya no puedes afrontar y a encontrar una vía legal para recuperar tu estabilidad económica. Muchas personas desconocen los derechos que les ofrece la ley frente a bancos y acreedores.

A lo largo de nuestra trayectoria hemos intervenido en procedimientos relacionados con la eliminación de deudas, la exoneración del pasivo pendiente, la paralización de embargos y la negociación de acuerdos de pago fuera de los tribunales. Cada caso requiere un análisis detallado, por lo que estudiaré tu situación financiera de manera individual y te ofrecerenis una valoración sincera sobre las opciones disponibles.

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo jurídico pensado para que particulares y autónomos que no pueden hacer frente a sus deudas tengan una vía legal para resolver su situación. Gracias a este procedimiento, una persona que se encuentra en insolvencia puede llegar a eliminar total o parcialmente las obligaciones económicas que no es capaz de pagar y así recuperar su estabilidad financiera.

Esta normativa, cuyo nombre oficial es Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, comenzó a aplicarse en España en 2015. Su finalidad es ofrecer protección a quienes han actuado de buena fe pero, por circunstancias difíciles —como una crisis económica, la pérdida del empleo, el cierre de un negocio o problemas personales o de salud— han terminado acumulando deudas que superan su capacidad real de pago.

En términos sencillos, la ley permite que quien ha intentado cumplir con sus obligaciones pero ya no puede hacerlo tenga la posibilidad de rehacer su situación económica. A través de este procedimiento, es posible cancelar parte de las deudas o incluso liberarse completamente de ellas, permitiendo empezar una nueva etapa sin esa carga financiera.

La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para ofrecer una salida legal a determinados perfiles que atraviesan una situación de endeudamiento que no pueden asumir.

Puede aplicarse principalmente a:

  • Particulares: cualquier persona que haya contraído deudas a título personal, ya sea por préstamos, tarjetas de crédito, avales u otras obligaciones económicas.

  • Trabajadores autónomos: profesionales o pequeños emprendedores que han generado deudas relacionadas con su actividad económica.

Un aspecto relevante es que este procedimiento no está orientado a sociedades mercantiles o empresas. Sin embargo, sí puede utilizarlo un autónomo aunque haya tenido que cerrar su negocio y continúe arrastrando deudas personales derivadas de esa actividad.

Este procedimiento legal permite liberarse de distintos tipos de obligaciones económicas que una persona ya no puede asumir. Entre las deudas que pueden llegar a eliminarse o reducirse se encuentran, por ejemplo:

  • Cantidades pendientes de préstamos personales.

  • Importes derivados de financiaciones rápidas o microcréditos.

  • Saldos acumulados en tarjetas de crédito, incluidas las de modalidad revolving.

  • Facturas impagadas con proveedores, especialmente en el caso de profesionales autónomos.

  • Compromisos adquiridos al actuar como avalista de familiares o empresas.

  • Determinadas deudas con la Administración, como las relacionadas con Hacienda o la Seguridad Social, siempre dentro de los límites y condiciones que establece la Ley de Segunda Oportunidad.

No todas las personas endeudadas pueden iniciar directamente este procedimiento. Para beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad, es necesario cumplir determinadas condiciones que acrediten que el deudor actúa correctamente y que su situación responde a una insolvencia real.

Entre los requisitos más importantes se encuentran los siguientes:

  • Haber actuado con honestidad: el solicitante no debe haber ocultado patrimonio, ni haber generado deudas de forma intencionada o fraudulenta. La ley exige que exista buena fe por parte del deudor.

  • Intentar previamente una negociación con los acreedores: antes de acudir al juzgado, se debe tratar de alcanzar un acuerdo que permita reorganizar o fraccionar los pagos.

  • No tener condenas recientes por delitos económicos: quedan excluidas las personas que hayan sido condenadas en los últimos diez años por delitos como fraude, alzamiento de bienes, insolvencia punible o delitos contra la Hacienda pública.

  • Límite máximo de endeudamiento: el total de las deudas no puede superar los cinco millones de euros.

  • No haber utilizado este mecanismo recientemente: para acceder de nuevo al procedimiento deben haber transcurrido al menos cinco años desde la última vez que se solicitó.

El proceso previsto en la Ley de Segunda Oportunidad suele desarrollarse en dos grandes etapas, que permiten intentar primero una solución negociada y, si no funciona, acudir al juez para cancelar las deudas.

1. Negociación previa con los acreedores

El procedimiento comienza con un intento de acuerdo fuera de los tribunales.

  • La solicitud se presenta normalmente ante notario si se trata de un particular, o ante registro mercantil o cámara de comercio cuando el solicitante es autónomo.

  • En ese momento se designa un mediador concursal, cuya función es facilitar el diálogo entre el deudor y los acreedores.

  • Con su intervención se plantea un plan de pagos, que puede incluir reducciones de deuda (quitas) o aplazamientos para hacerla asumible.

Si los acreedores aceptan la propuesta, el acuerdo se formaliza y el deudor puede cumplir sus obligaciones en condiciones más favorables.

2. Exoneración judicial de las deudas

Cuando la negociación no prospera o resulta imposible cumplir el acuerdo alcanzado, el siguiente paso es acudir al juzgado de lo mercantil.

En esta fase el juez analiza:

  • la situación económica del deudor,

  • si cumple los requisitos legales,

  • y si ha actuado con buena fe.

Si se acredita todo ello, el tribunal puede conceder el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, mediante el cual se eliminan total o parcialmente las deudas que no han podido pagarse, salvo algunas excepciones establecidas por la ley.

Un detalle relevante: durante los cinco años posteriores a la exoneración, si la situación económica del deudor mejora de forma significativa —por ejemplo, al recibir una herencia importante o un premio elevado— los acreedores podrían solicitar al juez que revise la cancelación de las deudas.


Ventajas de acogerse a este procedimiento

Quienes acceden a este mecanismo pueden obtener varios beneficios relevantes:

  • Cancelar deudas que resultaban imposibles de pagar.

  • Frenar embargos o ejecuciones en curso.

  • Salir de registros de morosidad como ASNEF o RAI.

  • Recuperar la capacidad de operar con normalidad: abrir cuentas, contratar servicios o acceder a financiación.

  • Reducir la presión financiera y emocional que genera el sobreendeudamiento.

En definitiva, este mecanismo no solo busca resolver un problema económico, sino también permitir que una persona pueda reorganizar su vida y volver a empezar sin arrastrar una carga financiera insostenible.

Aunque algunas gestiones pueden iniciarse sin asistencia profesional, el procedimiento implica numerosos requisitos jurídicos, documentación específica y plazos estrictos. Por eso, contar con un profesional con experiencia en la Ley de Segunda Oportunidad suele ser clave para llevar el proceso correctamente.

Un abogado especializado puede ayudarte a:

  • Analizar tu situación y confirmar si realmente cumples las condiciones legales para iniciar el procedimiento.

  • Reunir y preparar toda la documentación económica y jurídica que exige el proceso.

  • Tratar con los acreedores y gestionar las negociaciones que puedan surgir.

  • Representarte y defender tus intereses ante el juzgado si aparecen impugnaciones o conflictos durante el procedimiento.

  • Optimizar la estrategia legal para aumentar las opciones de lograr la cancelación de las deudas.

Además, el asesoramiento profesional reduce el riesgo de cometer errores formales o procesales que podrían retrasar el procedimiento o incluso impedir obtener la exoneración de las deudas.

El procedimiento completo puede durar entre 6 meses y 2 años, dependiendo de factores como el número de acreedores, la complejidad de la situación financiera y si se llega a un acuerdo extrajudicial o se acude directamente a la exoneración judicial.

En muchos casos, se pueden conservar los bienes esenciales para la vida diaria, como la vivienda habitual, ropa, mobiliario o vehículos necesarios para trabajar. El juez evalúa qué patrimonio se puede proteger y qué puede liquidarse para pagar deudas.

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